Preámbulo
El pasado 9 de julio se aprobó la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego (en adelante, “Ley11/2021”).
Una de las normas aprobadas por la Ley 11/2021 que más revuelo ha causado es la prohibición que se establece en la misma en relación con los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial.
En particular, se prohíbe el desarrollo, comercialización y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión; obligando la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
Nueva Ley Antifraude 2021
Nos solicita el articulo 29 de la LGT:
Sanciones según artículo 201bis de la LGT:
1. Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;
f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.
2. Constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.
Las infracciones previstas en este artículo serán graves.
La infracción señalada en el apartado 2 anterior, se sancionará con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.
Los fabricantes y comercializadores se arriesgan a una multa de 150.000 euros por cada ejercicio y programa vendido que no se ajuste a las especificaciones indicadas, salvo que se deba a la falta de certificación, multado con 1.000 euros por programa vendido.
Nueva Ley Antifraude, antecedentes.
Artículo 201bis, Ley 11/2021, 9 de julio.
Las empresas tienen tres meses, hasta el 11 de octubre de 2021, cuando serán de aplicación los apartados cuatro y veintiuno del artículo decimotercero, que modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), para asegurar que el software que fabrican y utilizan los clientes no dispone, por ejemplo, de capacidades de doble contabilidad, no reflejar la anotación de transacciones realizadas, permitir que ciertas transacciones “especiales” se registren ilegalmente así como otras cuestiones que nosotros auditamos.
Aviso Agencia Tributaria, 11/10/2021.
- Las letras a), b), c) y d) serán de directa aplicación a partir del 11 de octubre de 2021.
- Las letras e) y f) exigen explícitamente un desarrollo reglamentario. Por tanto, no serán de aplicación hasta que dicho Reglamento sea aprobado y entre en vigor.
- Por tanto, hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario de la certificación a que alude este apartado, los usuarios no podrán ser sancionados por incumplimiento de este artículo (apartado 2, artículo 201.bis).